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Autónomos   9 Abr 2021

Soy autónomo y durante 2020 he cobrado la prestación de cese de actividad u otras ayudas, ¿Como me afecta en mi declaración de la Renta?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Vemos como les impacta en su declaración de IRPF a aquellos trabajadores autónomos que tuvieron que solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos, así como aquellos que solicitaron otras ayudas en su Comunidad Autónoma.

Prestación por cese de actividad: tributará como rendimiento de trabajo

La prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos   derivada de COVID19 tributará por rendimientos de trabajo, y no como rendimiento de actividades económicas, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo. Por lo tanto, debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Los primeros de 2.000 euros de esta prestación por cese de actividad estarán exentos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo. Por lo tanto, los autónomos que viniesen cotizando por la base mínima (que en 2020 era 944, 44 euros mensuales) y sólo hayan percibido durante dos meses la prestación de cese de actividad no tributarán por esta prestación, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros.  Habrá que incluir esos ingresos en el IRPF pero no se pagará por ellos (por esos primeros 2.000 euros). Las entidades pagadoras ( Mutuas de accidentes) no aplicaron retención a cuenta si no se llega al importe mínimo para retener , por lo que para aquellos autónomos que hayan recibido prestaciones superiores a los 2.000 euros, y no tengan suficientes reducciones que aplicar (ej. por aportaciones a planes de pensiones) o suficientes gastos deducibles a los que recurrir, el resultado de la declaración podría salir a pagar.

Fundamento de este tratamiento fiscal de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Ha sido analizado en la consulta vinculante V0071/2021 de la Dirección General de Tributos, de 22 de enero de 2021. El RD-Ley 8/2020 (art.17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció esta ayuda para los profesionales incluidos en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acreditase el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Se reconocía la prestación en varios supuestos:
  • Aquellos autónomos cuyas actividades quedasen suspendidas, en virtud del RD 463/2020, de Declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • O bien, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se viese reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Se trata, por tanto, según la DG Tributos, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación ordinaria por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. En consecuencia, según la consulta mencionada, la calificación de esta prestación sería la de rendimientos del trabajo, de acuerdo con el art.17.1.b) de la Ley de IRPF (35/2006), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena. El tiempo de percepción de la prestación extraordinaria de cese de actividad se entenderá como cotizado, no existiendo obligación de cotizar. Además, no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. En la misma consulta, se analiza la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA, que al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en la Ley IRPF, no tienen la naturaleza de rendimiento íntegro ni tampoco la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos. 

Que cobros de la prestación por caída de ingresos corresponde integrar en la declaración de 2020

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0105/2021 , analizó este caso. Si bien se trata un supuesto similar al de la prestación por cese de actividad, el tratamiento fiscal es diferente. Una subvención percibida de una Comunidad Autónoma para autónomos en dificultades, que incluye entre otras causas, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19, tiene la consideración de rendimientos de actividades económicas. En cuanto a la imputación temporal de estas ayudas de CCAA, si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: es decir, ingresos del ejercicio en que se perciben (2020). En cambio, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital. Su imputación se realizará en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. Sin embargo, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. En este caso, al tener la subvención percibida por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda ( es decir, en este caso en 2020).

Más Información:

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