Soy autónomo y durante 2020 he cobrado la prestación de cese de actividad u otras ayudas, ¿Como me afecta en mi declaración de la Renta?
Vemos como les impacta en su declaración de IRPF a aquellos trabajadores autónomos que tuvieron que solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos, así como aquellos que solicitaron otras ayudas en su Comunidad Autónoma.
Prestación por cese de actividad: tributará como rendimiento de trabajo
La prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos derivada de COVID19 tributará por rendimientos de trabajo, y no como rendimiento de actividades económicas, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo. Por lo tanto, debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Los primeros de 2.000 euros de esta prestación por cese de actividad estarán exentos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo. Por lo tanto, los autónomos que viniesen cotizando por la base mínima (que en 2020 era 944, 44 euros mensuales) y sólo hayan percibido durante dos meses la prestación de cese de actividad no tributarán por esta prestación, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Habrá que incluir esos ingresos en el IRPF pero no se pagará por ellos (por esos primeros 2.000 euros). Las entidades pagadoras ( Mutuas de accidentes) no aplicaron retención a cuenta si no se llega al importe mínimo para retener , por lo que para aquellos autónomos que hayan recibido prestaciones superiores a los 2.000 euros, y no tengan suficientes reducciones que aplicar (ej. por aportaciones a planes de pensiones) o suficientes gastos deducibles a los que recurrir, el resultado de la declaración podría salir a pagar.Fundamento de este tratamiento fiscal de la prestación extraordinaria por cese de actividad
Ha sido analizado en la consulta vinculante V0071/2021 de la Dirección General de Tributos, de 22 de enero de 2021. El RD-Ley 8/2020 (art.17), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció esta ayuda para los profesionales incluidos en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acreditase el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Se reconocía la prestación en varios supuestos:- Aquellos autónomos cuyas actividades quedasen suspendidas, en virtud del RD 463/2020, de Declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- O bien, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se viese reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.