Estoy en ERTE o he cesado mi actividad por COVID19. Cuestiones a tener en cuenta antes de rescatar mi plan de pensiones
El Gobierno ha ampliado en abril de 2020 los casos en los que se podrán hacer efectivos anticipadamente los derechos consolidados en los planes de pensiones y productos fiscalmente asimilados (PPA y PPSE), recogiendo con carácter excepcional, una serie de supuestos de liquidez relacionados con los efectos laborales de la declaración del Estado de Alarma por COVID-19.
No obstante, se ha de ser prudente con esta posibilidad. A continuación, damos unos consejos sobre vías que explorar en caso de necesidad, antes solicitar el rescate anticipado.
Nuevos supuestos que los que se podrá disponer del ahorro acumulado
Estos son:- La situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID19 , ya sea de reducción de jornada o de suspensión de empleo.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
- Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad .
- Trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido una reducción de un 75% o más de la facturación , en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
¿Es positiva esta medida?
Es una medida que puede ayudar a personas en situación económica difícil. Una vez más demuestra la importancia de ahorrar, tanto para cuando uno ya no puede o quiere trabajar (por ejemplo, para jubilación) como para afrontar otras situaciones excepcionales de la vida. En este sentido, la importancia de tener un “colchón” ahorrado para imprevistos de al menos a 3-6 meses. Los planes de pensiones puede ser una tabla de salvación durante los próximos meses para algunas personas que estén en dificultades económicas y tengan ahorro en los mismos. Pero se debería recurrir a ellos solo en casos que realmente se necesiten y como último recurso.¿Porque se ha de ser prudente?
Principalmente por dos motivos:Si se rescatase las caídas de valor en el corto plazo se consolidarían como perdidas
El impacto de COVID19 en el valor del patrimonio de los planes de pensiones, visto a largo plazo, es meramente “una gripe” para los mismos, una situación de fuerte pérdida en el corto plazo que se recuperará en el medio plazo. Pero ejerciendo el derecho a una disposición parcial extraordinaria a corto plazo se estarían consolidando importantes pérdidas que en principio solo son coyunturales, vendiendo a un valor liquidativo inferior al que tenían en febrero de 2020 y en muchos casos a un valor inferior al de la participación en el momento en que se realizarón las aportaciones.Impacto fiscal
Además, hay que tener en cuenta que las prestaciones y las causas excepcionales de rescate anticipado estarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo. Los planes de pensiones tienen una fiscalidad diferida: las aportaciones son deducibles hasta un límite, aunque las prestaciones de los mismos están sujetas a IRPF en un 100% de su importe en la generalidad de los casos (salvo excepciones).¿Qué puedo hacer antes que recurrir al rescate de mi plan de pensiones?
Nuestra recomendación es que, antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades de gasto del corto plazo con los ingresos que se obtienen en la actualidad o con ahorros líquidos disponibles ( ejemplo, depósitos o dinero en cuenta corriente), se recurra antes a otro tipo de productos de ahorro-inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones y rescates o bien acudir a otro tipo de solución (por ejemplo, solicitar financiación). En la medida en que sea posible, se debe antes recurrir a las siguientes posibles fuentes de ingresos y/o vías de reducción temporal de los gastos:Ingresos:
- Salarios e ingresos profesionales.
- Prestaciones públicas (la prestación de desempleo por ERTE o la de cese de actividad y caida de ingresos derivada de COVID19, y, si las hubiera, las pensiones o prestaciones que se puedan estar cobrando los familiares con las que se reside).
- Ahorro líquidos y no sujetos a volatilidad ni perdidas de valor salvo el de la inflación (ejemplo, dinero en depósitos y cuentas corrientes).
- Acogerse a las posibilidades que ofrece la normativa para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por COVID19: solicitar a una entidad financiera un crédito avalado por el Estado para pagar el alquiler de la vivienda , y/o solicitar a la Comunidad Autónoma ayudas económicas para pagar el alquiler o devolver el crédito que se haya solicitado para pago del mismo .
Dentro del ajuste de los gastos podrían estar:
- La posibilidad que da la nueva normativa de solicitar al banco acogerse a una moratoria en el pago de la hipoteca y de créditos personales, tanto de vivienda habitual como de negocios, para personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Asimismo, la de solicitar al arrendador la moratoria del pago la renta del alquiler de vivienda habitual .
- Reducir los gastos que no son de primera necesidad y eliminar los gastos superfluos.