¿Te ha obligado tu empresa a un traslado a otra ciudad cuando tu puesto de trabajo no era movil ni itinerante, y te han despedido por negarte al mismo? ¿Te han aplicado una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por ejemplo, bajándote la categoría o el sueldo, y luego has causado baja en tu empresa? Quizás hayas decidido por cesar por incumplimientos de pago de salario. En esos casos, si cumples el resto de los requisitos, entre ellos el de edad, podrías acogerte a la jubilación anticipada forzosa.
En 2024 para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa has de tener 61 años (en caso de disponer de más de 38 años cotizados) o 62 años y 6 meses (en caso de tener menos de 38 años cotizados).
Además, para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. La libre voluntad del trabajador es la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. No obstante, existen algunos casos en los que, pese a ser el trabajador quien pone fin a la relación laboral, también puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
Vemos estos casos a continuación.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Desde 1 de enero de 2022 (con la
entrada en vigor de la Ley 21/2022, véanse aquí su principales medidas ), tienen derecho al acceso a la jubilación anticipada forzosa aquellos
trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos.
Asimismo, podrán acogerse a la misma los
trabajadores despedidos tras imponerles su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
En estos supuestos modificación sustancial de condiciones de trabajo, para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, será necesario que
el trabajador justifique haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Extinción por voluntad del trabajador basada en incumplimientos del empresario
Desde 1 de enero de 2022, también podrán acogerse a la jubilación anticipada forzosa
los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en el supuesto de extinción por voluntad del trabajador basada en causas justa, como las siguientes:
- Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Excepción a lo anterior: Jubilación anticipada involuntaria, ocurrida con anterioridad a la vigencia de la Ley 21/2021. NO equivalente a despido objetivo los supuestos de terminación del contrato por voluntad del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo
La Sentencia 236/2024, de 7 de febrero de 2024, de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, ha establecido que la jubilación anticipada involuntaria
no está al alcance de los trabajadores que han extinguido su contrato como reacción frente a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, antes de la entrada en vigor el 1 de enero de 2022 de la Ley 12/2021.
Según el TS,
no se puede considerar como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato activada por el propio trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Según el alto Tribunal, en relación a
“El caso en que la extinción del contrato instada por el trabajador no se debe a un incumplimiento del empleador sino a que este ha activado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. Aunque el legislador identifica como ajena a la voluntad de quien queda sin trabajo la terminación de su relación laboral, aunque la haya decidido como reacción frente a una MSCT perjudicial,
no se ha querido trasladar esa catalogación a la hora de identificar los casos de terminación involuntaria del contrato de trabajo desde la perspectiva de la jubilación anticipada”.
“Cuando la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, incorpora como sexta causa de cese en el trabajo para posibilitar el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada la que venimos examinando” (La extinción del contrato por voluntad del trabajador por MSCT) “viene a
confirmar que previamente no debía considerarse incluida de manera implícita. Según el TS
“La solución sería diversa, por expreso mandato del legislador, si el caso se hubiera producido una vez vigente la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ya que el tenor del artículo 207.1 de la LGSS ha experimentado cambios decisivos por cuanto respecta al problema ahora resuelto.
Y no hay en esta ampliación del listado retroactividad alguna que pudiera afectar a nuestra respuesta”.
¿Qué más requisitos se exigen para acceder a la jubilación anticipada involuntaria?
Además de haber cesado en el trabajo de manera no voluntaria, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se requiere
estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
Además, para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, se requiere
haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar,
la prestación social sustitutoria y del
servicio social femenino , con un máximo computable de 1 año. No se tiene en cuenta, a efectos de cómputo de periodo cotizado, la parte proporcional por pagas extraordinarias.
En cuanto a la edad de acceso, es posible
acceder a jubilación anticipada forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, en 2024 será posible acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a partir de los
62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se dispone de 38 años o más de cotizaciones.
Finalmente, indicar que únicamente pueden acceder a la jubilación anticipado involuntaria los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo se calcula el importe de pensión por jubilación anticipada involuntaria y que penalizaciones se aplican?
Te lo explicamos en este artículo:
Jubilación anticipada involuntaria: quién puede acogerse a ella y qué penalizaciones se aplican en 2024