Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
La libre voluntad del trabajador es la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.Además de haber cesado en el trabajo de manera no voluntaria, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
Únicamente pueden acceder a la jubilación anticipado involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
Causas de extinción de la relación laboral que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria
Entre esas causas se encuentran:
- El despido colectivo (ERE) , ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- El despido objetivo, también por las causas mencionadas anteriormente.
- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- El fallecimiento o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa,
- la violencia de género sufrida por la mujer solicitante de la jubilación anticipada involuntaria, cuando por ese motivo haya de abandonar el trabajo
- Además, existen otros supuestos, algunos de ellos entraron en 2022 dentro del primer paquete de medidas de reforma de las pensiones (Ley 21/2021), que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada forzosa, como:o El caso de trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.o Trabajadores despedidos tras imponerles su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.o Supuestos de extinción por voluntad del trabajador basada en causas justa: - Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. - Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario. - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
En los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), despido objetivo, modificación geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario, para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, será necesario que el trabajador justifique haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Casos en los que se exceptúa la aplicación de los requisitos de inscripción en las oficinas de empleo y que el cese no fuera por voluntad del trabajador
Los requisitos de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior a la suma de la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado (o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar) en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
Otros requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
Edad de acceso
Es posible
acceder a jubilación anticipada forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria.
Por tanto, en 2024 será posible acceder a esta jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años o más de cotizaciones.
A estos efectos de cálculo de la edad para acceso a la jubilación anticipada voluntaria,
no resultan de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la
realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Período cotizado
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario
haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.Se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar,
la prestación social sustitutoria y del
servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.No se tiene en cuenta, a efectos de cómputo de periodo cotizado, la parte proporcional por pagas extraordinarias
Cálculo de la pensión de jubilación anticipada involuntaria
Una vez calculada la pensión teórica que le correspondería al solicitante a la edad ordinaria (véase aquí como calcularla en 2024), habiendo calculado previamente la base reguladora con las bases de cotización de los últimos 25 años y aplicando a la misma un coeficiente en función de numero de años cotizados (para alcanzar el 100% se debe, al menos, haber cotizado 36 años y seis meses),
para calcular la pensión definitiva por jubilación anticipada involuntaria, se aplican a esa pensión teórica unos coeficientes reductores mensuales, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado. Esos coeficientes reductores mensuales, que se sitúan entre un mínimo del 0,50% de reducción en caso de 1 mes de adelanto y haber cotizado 44 años y seis meses o más, hasta un máximo del 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) y haber cotizado menos de 38 años y seis meses,
son los siguientes:
Coeficientes reductores para personas que accedan a la jubilación anticipada forzosa con pensión teórica superior a la pensión máxima
Aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y
una vez aplicados los anteriores coeficientes reductores les resulte un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, s
e les aplicará el coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima (que es asciende a 44.450,56 euros anuales en 2024),
por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción.El
coeficiente reductor del 0,5% trimestral no será aplicable en los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los
grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
Aplicación de los coeficientes de la jubilación anticipada no voluntaria a las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria desde la situación de percepción de subsidio por desempleo
A las personas que
accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria que hemos mostrado anteriormente.
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