La protección de los ingresos ante una invalidez o fallecimiento: cuida de tu familia y gana tranquilidad
Es importante disponer de una protección que permita a la familia continuar con su tipo y nivel de vida, desde un punto de vista económico.
¿Cuánto dinero debería una persona asegurar en seguros de vida para proteger a su familia y/o a si misma frente a una caida o desaparición de sus ingresos del trabajo (relación laboral o autónomos), como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente, o de ambos cabezas de familia?
Tratamos sobre ello a continuación.
Es importante una adecuada protección de ingresos frente a los riesgos a los que estamos expuestos
La protección de ingresos trata de proteger el nivel de vida, asegurando, para caso de fallecimiento o incapacidad permanente del/los cabeza/s de familia, los ingresos de la unidad familiar, o un porcentaje de los mismos, hasta una fecha determinada.
Esta fecha podría ser bien hasta el año en que alcanzase el cabeza de familia la edad ordinaria de jubilación o hasta la fecha a la que se estima dejen de ser dependientes los hijos (por ejemplo, hasta que cumpla 21/25 años el más pequeño de los hijos) momento en que ya no sean tan necesarios esos ingresos para asumir los gastos que afronta la familia. La que fuera anterior de ambas fechas.
Se podría pensar que con las coberturas públicas de Seguridad Social es suficiente para cubrir esa caida de ingresos y/o incremento de gastos. Si bien existe una alta cobertura de la Seguridad Social en las pensiones públicas de jubilación (80% tasa de sustitución media sobre el último salario, hasta 100% sobre base reguladora), de invalidez permanente absoluta (cubierto el 100% de base reguladora) y gran invalidez, No obstante, no es así en el caso de la pensión de viudedad (como regla general, se paga un 52% de la base reguladora), de orfandad ( 20%), ni en el caso de incapacidad permanente para la profesión habitual (55% de la base reguladora para menores de 55 años y 75% para mayores de 55 años en ciertas situaciones). Tampoco son suficientes para causantes con salarios superiores a la base máxima de cotización, ya que la pensión máxima esta topada.
Hay que tener en cuenta que muchas veces los capitales de seguros de vida y accidentes que una persona suele tener ya contratados a título particular junto con los seguros colectivos de vida y accidentes a los que esa persona tuviera derecho como trabajador de una empresa, no son suficientes para cubrir el brecha real de ingresos que se genera a su familia en caso de fallezca o quede invalido, especialmente si es el aportador principal o único de ingresos.
Tampoco es suficiente con tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca, ya que es un seguro de protección de gastos, que elimina parcial o totalmente uno de los gastos principales de la unidad familiar, el crédito hipotecario, pero no el resto.
Diseño, calculo y contratación de una cobertura de protección de ingresos adecuada
En estas tareas cada persona debería estar asesorada y asistida por su asesor, bróker de seguros o gestor de la entidad financiera.
Distinguimos dos pasos principales.
1. Cálculo y actualización periódica del capital a cubrir adecuado para cada persona
Para calcular cuánto asegurar se debería hacer una estimación previa de los gastos (fijos y variables) que tiene la unidad familiar (o la persona asegurada), identificando aquellos que desaparecerían con el fallecimiento o invalidez y los que continuarían en caso de que se pudiese continuar con el mismo nivel de vida.
Una manera más sencilla de hacerlo es referenciándolo a que porcentaje de nuestro salario consumimos/gastamos anualmente. Por lo tanto, se debe asegurar un capital actual que permitiese contratar una renta periódica, normalmente temporal, que cubriese la brecha de ingresos, durante el periodo establecido, hasta un porcentaje del salario:
- Por ejemplo, el 80% de la diferencia entre el salario neto actual menos prestación pública de invalidez o las prestaciones de viudedad y orfandad estimadas.
- En función de factores como el nivel de ingresos del otro cónyuge, el nivel de gasto familiar y el presupuesto disponible para este tipo de cobertura, un nivel de garantía entre razonablemente generoso podría estar entre un 50% y un 80% del salario neto de quien asegura sus ingresos.
- Anualmente se podrían actualizar ese capital, en función de variables como revalorización del salario y edad (un año menos a cubrir).
- En el cálculo del capital necesario a asegurar en el seguro de vida para poder suscribir la renta garantizada necesaria, se debería descontar o minorar lo siguiente:
- los capitales ya asegurados previamente en seguros de vida individual y en seguros colectivos vida riesgo sufragados por el empleador (no los de accidentes, porque en ese caso la cobertura es parcial porque los seguros de accidentes no cubren el riesgo de enfermedad común).
- Las derechos económicos y provisiones en planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social individual y empresarial.
- Esos capitales y derechos se integrarían como parte de la cobertura total objetivo que comentamos.
- En la fijación del objetivo de ingresos a proteger, hay que considerar que habrá gastos familiares y personales que pudieran desaparecen con el acaecimiento de una invalidez permanente absoluta o un fallecimiento, como:
- Aquellos vinculados a la amortización del crédito hipotecario y otros créditos, por el pago de la indemnización de los seguros de vida afectos a los mismos
- Los gastos escolares en aquellos casos que haya Seguros de continuidad de estudios, contratados por escuelas privadas, que financien esa continuidad
- En caso de fallecimiento, desaparecen gastos personales de finado: hobbies, vehículo propio, ropa, alimentación, ahorro personal a la jubilación etc. Los gastos en caso de invalidez cambian (ej. desaparecen gastos por ciertos hobbies).
2. ¿Con que Seguros cubrir la Protección de Ingresos?
La cobertura se canalizaría a través de un Seguro de Vida Riesgo que cubra el pago de un capital en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, y dependencia (severa y gran dependencia). Se trata un seguro temporal anual que se renueva automáticamente si las partes no solicitan la cancelación por anticipado.
El seguro de vida riesgo se complementaría con la contratación de un Seguro de Rentas, normalmente de duración temporal (ej. hasta edad emancipación de hijos). Con el capital abonado por el Seguro de Vida Riesgo se pagaría una prima única para contratar ese seguro de rentas, para que abone del importe periódico de protección de ingresos garantizado (normalmente mensual) durante el plazo establecido.
En caso de fallecimiento, si el beneficiario del Seguro de Rentas fuese el cónyuge viudo/pareja, podrían establecerse reversiones a favor de los hijos, para el caso de fallecimiento de aquel antes de la fecha de finalización de la cobertura de protección de la brecha de ingresos.
En caso de incapacidad, el perceptor de la renta sería la propia persona asegurada.