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Tengo 63 o 64 años, ¿Me jubilo o espero? La jubilación anticipada ante los futuros cambios en la regulación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Ante las noticias de una próxima reforma de la jubilación anticipada voluntaria con medidas que probablemente supongan de hecho una mayor penalización en algunos casos, como para las personas de ingresos altos, puede surgir la duda de si anticipar ya la jubilación o esperar más adelante, o incluso esperar al cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social está trabajando, y negociando con los Agentes Sociales, en una reforma de las jubilaciones anticipadas para desincentivar las mismas, principalmente centrada en penalizarlas más para el caso de aquellas personas con salarios superiores a la pensión máxima (37.904,86 euros anuales) y especialmente aquellos superiores la base máxima de cotización a la Seguridad Social (48.841 euros). En estos casos, actualmente, aunque anticipen su jubilación, no les afectan (o apenas les afectan) los porcentajes de reducción que se aplican sobre la base reguladora por la anticipación, por continuar siendo el importe resultante en esos casos igual o superior a la pensión máxima, y por lo tanto poder seguir cobrando la pensión máxima o una pensión cercana a la máxima. El Ministro de Seguridad Social ha apuntado que el método de cálculo y de penalización de las jubilaciones anticipadas es regresivo: penalizan más a las rentas medias y bajas que a las rentas altas y por ello, en su opinión, es necesario su reforma.

La jubilación anticipada actualmente: requisitos 

A diferencia de la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria es debida únicamente a la decisión personal del trabajador, que opta por dejar de desarrollar actividad laboral y solicita la jubilación. Los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente de manera voluntaria desde 2 años antes a la edad legal de jubilación que le corresponda. Así, por ejemplo, en 2021 un trabajador que haya cotizado 37 años y 3 meses o más podrá acogerse a la jubilación voluntaria anticipada desde los 63 años. En el caso de no acreditar 37 años y 3 meses de cotización, podrá accederse a la misma a los 64 años. A partir de 2027, si hubiesen cotizado 38 años y 6 meses o más podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años. En otro caso, a partir de los 65 años. Se requieren, al menos, 35 años de cotización para tener el derecho a la jubilación anticipada voluntaria. Además, 2 de los años de cotización se deberán encontrar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. A los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas, se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoria, con el límite de un año. Además, se requiere que el importe a percibir como pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería a la persona de acuerdo con su situación familiar al cumplir 65 años. Los años cotizados durante el disfrute del subsidio para mayores de 52 años no se contabilizan a los efectos de los años exigidos para acceder a la jubilación anticipada. A la jubilación anticipada voluntaria se puede acceder tanto desde el régimen general de la Seguridad Social como desde el régimen de autónomos.

Penalización en la cuantía de la jubilación voluntaria anticipada: como se calcula

El efecto principal de jubilarse de forma anticipada voluntariamente es la penalización que sufre el pensionista en el importe de su jubilación durante toda su duración: provoca una reducción de la cantidad a percibir toda su vida. El porcentaje de penalización depende de los años que ha cotizado la persona. Los coeficientes aplicables son más gravosos que los de la jubilación anticipada involuntaria. Se reduce cierto porcentaje de acuerdo con cada trimestre o fracción de trimestre que se adelanta la edad de jubilación ordinaria que le correspondería. En cualquier caso, a estos efectos se tienen como cotizados los años que le queden para llevar a esa edad.
COTIZACIÓN COEFICIENTE REDUCTOR TRIMESTRAL COEFICIENTE REDUCTOR ANUALIZADO
<38 años y 6 meses 2% por trimestre 8%
de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses 1,875% por trimestre 7,5%
de 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses 1,750% por trimestre 7%
> 44 años y 6 meses 1,625% por trimestre 6,5%

Actualmente, ¿me conviene jubilarme anticipadamente de manera voluntaria?

Teniendo en cuenta de que en la mayoría de los casos (salvo autonomos y circunstancias específicas) será una decisión siempre voluntaria, y que las penalizaciones son de por vida, ha de estudiarse cuidadosamente. Dependerá del nivel de ingresos y cotizaciones a la Seguridad Social de cada persona, su ahorro privado acumulado, su situación personal y familiar (dependientes), y la necesidad (física y psíquica) de adelantar la misma. En general, podríamos decir que interesa más a personas con ingresos (y cotizaciones) altas ya que la penalización efectiva que sufren es menor e incluso inexistente en algunos casos.

La reforma de la Jubilación anticipada que el Ministerio quiere hacer

El planteamiento que el Ministerio de Seguridad Social baraja y que ha trasladado a la patronal y los sindicatos es a grandes rasgos:
  • Que los coeficientes reductores que se aplican en la jubilación anticipada voluntaria se calculen por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación y no por trimestres, como se hace hasta ahora. Se plantean penalizaciones del 8% anual por año de adelanto.
  • Que los porcentajes reductores pasen a aplicarse sobre el importe de pensión previo que haya sido calculada y no sobre la base reguladora, para hacer más equitativa y menos regresiva la penalización, lo que afectaría especialmente a aquellas personas con salarios altos y con bases de cotización por encima de la pensión máxima.
La modificación se aplicaría progresivamente durante un periodo transitorio de tres años, por lo que posiblemente daría tiempo a las personas, que se encontrasen en la disyuntiva de si jubilarse anticipadamente o no, a prever y tomar decisiones. La jubilación anticipada parcial con contrato de relevo también sufriría modificaciones. Se plantea que el jubilado no pueda concentrar plurianualmente todo el tiempo de trabajo que le corresponde antes de la jubilación plena. La propuesta del Ministerio es que deberá trabajar ese tiempo durante cada uno de los años. Estas medidas buscan el objetivo de acercar la edad la edad real de jubilación actual (64,6 años)  a la edad legal de jubilación (66 años en 2021).

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