¿Me conviene jubilarme a final de este año o espero al primer trimestre de año siguiente, o bien espero hasta mitad de año?
La respuesta a estas preguntas variará según cada persona y sus circunstancias personales (edad, bases de cotización y periodo de cotización acreditado, lagunas, etc). No obstante, en general, hay unos meses del año en los que jubilarse podría aportar una ligera mejora respecto a jubilarse en otros meses.
Los personas que accedan a la jubilación pueden elegir la fecha de efecto de la pensión de jubilación, dentro de un plazo de los tres mes anteriores y posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día. Si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
En primer lugar, antes de tomar ninguna decisión sobre la elección mes de efecto de la pensión jubilación y de tramitar su solicitud, es muy importante seguir los siguientes pasos:
- Obtener una estimación de pensión en el simulador de Pensión del Portal Tu Seguridad Social (ya sea accediendo con sms, cl@ve pin, clave permanente, DNI electrónico o certificado digital). Si bien la Seguridad Social advierte que la simulación realizada es una mera estimación no vinculante, al realizarse la misma con datos reales referentes al histórico de bases de cotización del interesado que constan en la Seguridad Social y, además, en el caso de personas que están a punto de jubilarse la parte estimada (sobre las cotizaciones futuras no realizadas todavía) será muy pequeña, siendo la mayoría de las bases tenidas en cuenta cotizaciones pasadas ya realizadas, en estos casos de personas cercanas a su jubilación esa simulación será muy aproximada a la pensión final que obtendrán.
- Informarse en la Seguridad Social, pidiendo cita previa para atención presencial o telefónica , siendo atendidos por uno de sus técnicos.
- O bien Informarse con un gestor o asesor profesional.
Qué meses suelen ser mejores para jubilarse
En situaciones normales, los últimos 6 meses del año (desde julio a diciembre) suelen tener una mayor inflación, por lo que jubilarse en estos meses podría afectar positivamente al
cálculo base reguladora con la que se determina la pensión (que la misma sea algo mayor) y, por lo tanto, a la pensión.
En la actualidad,
la base reguladora se calcula con las bases de cotización del trabajador de los 25 años (300 meses) previos a la fecha del hecho causante (en situación del alta, será el día de baja en el trabajo).
Si bien es cierto que para calcular
la base reguladora las bases de cotización de los últimos 24 meses previos al hecho causante no se actualizan y se computan por su valor nominal, si podrá el trabajador (con la ayuda de un asesor), para tomar una decisión del mes exacto en el que jubilarse,
hacer el análisis sobre las bases de cotización previas a esos últimos 24 meses. Es decir, si ha tenido o no un impacto la mayor la inflación, por ejemplo, en las bases de los meses 25 a 31, meses de los que son conocidos los datos de inflación. En cualquier caso, el impacto será moderado o modesto.
Otro aspecto a analizar para buscar ese objetivo de maximizar el importe de la pensión o, al menos, evitar mayores minoraciones, en función de la fecha de efecto elegida, será
evaluar el posible coeficiente reductor (en caso de jubilación anticipada ) o el la bonificación adicional (en caso de jubilación demorada) que se vaya a recibir.
Por ejemplo, si se opta por la jubilación anticipada, hay que analizar muy bien la tabla de los coeficientes y de los meses de anticipo del retiro para
evitar una excesiva penalización.
Impactos específicos que se podrían dar en personas que han tenido volatilidad en sus carreras de cotización (por ejemplo, lagunas) y que han sufrido cambios a menor en sus bases de cotización
Tanto en el caso de jubilación anticipada como en el caso de la jubilación demorada, también se ha de estar a los
efectos que pueden tener. carreras de cotización irregulares o con bases de cotización que se han ido reduciendo.
Por ejemplo,
una persona que haya estado de alta durante la primera parte de su carrera profesional en el Régimen General con bases de cotización equivalentes a su salario ( si este fuera inferior a la base máxima)
o aquellos que hubiese cotizado habitualmente por la base máxima, si pasado el ecuador de su carrera (por ejemplo, a los 48 o 50 años) pasasen al Régimen de Autónomos (RETA) y hubiesen optado (hasta el año 2023) por cotizar por la base mínima de cotización y a partir de
2023 por la base mínima correspondiente a su tramo de rendimientos netos.
En este caso, las bases de cotización de importe más elevado, entre las que se tengan en cuenta para calcular la base reguladora (las de los últimos 25 años),
serán las de los primeros años de ese periodo de 25 años previos a la jubilación, cuando la persona todavía estaba de alta en el Régimen General.
Las posteriores cotizaciones que hizo en el RETA (acogiéndose a la base mínima o a una base inferior a sus rendimientos netos reales)
son inferiores y por lo tanto minoran el resultado de la base reguladora y, por lo tanto, de la pensión.
En el supuesto mencionado en el párrafo anterior, en el caso de
jubilación demorada cada mes de más que permanezca de alta el trabajador,
pese al incentivo aplicable por cada año completo de demora (por ejemplo, 4% adicional de pensión por cada año de demora),
la pensión final resultante podría llegar a ser inferior o solo un poco superior a la que percibiría el trabajador si no demorase la jubilación y se jubilase a la edad ordinaria. Ello es debido a que por cada año (o mes) de demora se dejarían de contar bases de cotización más elevadas (de la parte inicial de los 25 años) correspondientes al Régimen General, y serían sustituidas por nuevas bases (en el RETA) en los años añadidos que en este caso son más bajas.
Lo contrario ocurriría en este supuesto
para el caso de anticipar la edad jubilación. Pese a la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión (por anticipación), cada mes de más adelanto de la jubilación anticipada pudiera suponer un mes menos considerando para el cálculo de la base reguladora (dentro de los 25 años tenidos en cuenta) bases mínimas de cotización y un mes de más contando bases superiores (las del inicio del periodo de 25 años),
por lo que podría salir a cuenta el anticipo de la edad de jubilación, con una penalización efectiva menor a la que indica el coeficiente reductor.
Hay que estar atento a las potenciales situaciones coyunturales puntuales que podrían darse en los meses previos al momento de la jubilación
En cualquier caso, hay que prestar atención a las situaciones coyunturales, no habituales, aunque posibles, con las que uno se puede encontrar.
Un ejemplo fue el de las consecuencias que la alta inflación produjo a final de 2022. Se dio una situación paradójica,
ofreciendo la oportunidad a aquellos que estaban en los meses o años previos (hasta 2 años antes) a cumplir la edad de jubilación ordinaria, la posibilidad de jubilarse anticipadamente a final de 2022 sin sufrir una perdida efectiva del importe de su pensión, o bien sufriendo una perdida más moderada de la inicialmente prevista, o bien incluso en algunos casos mejorando su pensión.
En 2023 las pensiones se revalorizaron en un 8,5% (según el IPC interanual medio de diciembre 2021 a noviembre 2022). Una persona que estuviese dudando entre
jubilarse en diciembre 2022 o en el primer semestre 2023, si lo hubiese hecho en diciembre de 2022
hubiesen obtenido una mayor pensión pese a anticipar su jubilación y aplicársele coeficientes reductores, ya que inmediatamente (para la segunda paga de enero de 2023) su pensión se hubiese visto revalorizada en un 8,5 %, revalorización que no obtuvieron las bases de cotización ni los salarios.
En este artículo explicamos esta oportunidad que se produjo a final de 2022 con varios ejemplos.