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Jubilación   22 Jul 2022

Cómo ha afectado a los funcionarios públicos la reciente reforma de las Pensiones

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

A los funcionarios que hayan ingresado como tales a partir de 1 de enero de 2011, al estar sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, se las aplica plenamente la mayoría de las modificaciones que ha introducido la reforma que entró en vigor el 1 de enero. En cambio, a los funcionarios que, por haberse incorporado como tales al servicio público antes de 1 de enero de 2011, están sujetos al Régimen de Clases Pasivas, no se les aplica la reforma y además las condiciones de jubilación a partir de enero de 2022 no han cambiado para ellos.

Siempre que se hayan incorporado al servicio hasta 30 de diciembre de 2010, el Régimen de Clases Pasivas es aplicado a funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales si su legislación lo prevé, personal militar de carrera, naval, de tropa y marina.

Por lo tanto, los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia están sujetos a uno de los siguientes Regímenes:

  • Los que hayan ingresado antes de 1/1/2011 estos sujetos al régimen de clases pasivas
  • Los que hayan ingresado a partir de 1/1/2011: Régimen General de la Seguridad Social

Funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

 Para aquellos funcionariosque, por lo tanto, están sujetos al Régimende clases pasivas (incorporados a la funciónpública antes de enero de 2011) no les afecta la reciente reforma, y nohan cambiado ninguna de las condiciones de acceso a la jubilación (edad, forma de cálculo de la pensión,  jubilación anticipada, etc.), que son las quese explican en este artículo vinculado de MI Jubilación.

Para los funcionarios sujetos al Régimende Clases Pasivas, la jubilación o retiro forzoso se declara de oficio alos 65 años. La excepción serían los profesores universitarios,magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de lapropiedad para los que la a edad de jubilación forzosa se prolonga hasta los 70.

Además, Los funcionarios sujetosa clases pasivas se pueden retirar voluntariamente de forma anticipada a los60, si acreditan 30 años de servicios al Estado.

Lo anterior contrasta con laedad legal de jubilación ordinaria de los funcionarios (y del resto detrabajadores) sujetos al Régimen General de la Seguridad Social,que se está incrementando desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027 paraaquellos trabajadores con menos de 38 años y 6 meses de cotización. Paraellos, en 2022 la edad legal de jubilación son 66 años y 2 meses en el caso deque se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, y 65 años si se hancotizado 37 años y 6 meses o más.

No obstante, las pensiones delRégimen de Clases Pasivas se revalorizan según el mismo método y porcentaje queel resto de pensiones públicas de la Seguridad Social, método que ha cambiadoel 1 de enero.  Deconformidad con el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización delas pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas parael ejercicio 2022, la actualización de las pensiones de Clases Pasivas seaplicará al importe mensual que tuviese la pensión a 31 de diciembre de 2021,una vez aplicada la desviación del IPC.

Funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

 En cambios, a los funcionariosque hayan ingresado en el servicio a partir de 1 de Enero de 2011, al estarsujetos al Régimen General de la Seguridad Social si se les aplica lasmodificaciones aprobadas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantíadel poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidadfinanciera y social del sistema público de pensiones , queentro en vigor el pasado 1 de enero.

La excepción a lo anterior sería lano aplicación de aquellas medidas de la reforma que afecten a aspectos incompatibles con la naturaleza del trabajo comofuncionario público.Por ejemplo, no les es aplicable la regulación de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, por ser esa figura incompatible con la condición defuncionario. De acuerdo a esa relación funcionarial, nunca podrían encontrarseen las situaciones que permiten el acceso a la jubilación anticipada forzosa (despidoobjetivo -reestructuración empresarial-, jubilación, fallecimiento oincapacidad del empresario individual, entre otras).

Las principales medidas delas que ha introducido la reciente reforma de las pensiones (que hamodificado la Ley General de la Seguridad Social), y que afectarían a los funcionariospúblicos sujetos al Régimen General, son las siguientes:

  • Revalorización de las Pensiones según el IPC de los 12 meses previos: Las pensiones contributivas de Seguridad Social, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
  • Jubilación Anticipada voluntaria (ver más detalles en este articulo vinculado): Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales como hasta eran has 31/12/2021. Se establecen nuevos coeficientes reductores, que varían en función del número de meses de anticipación de la jubilación y del número de años de cotización acreditados. Los mismos se aplicarán sobre la cuantía de la pensión calculada, y no sobre la base reguladora como se hacía hasta ahora. Se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
  • Incentivos a demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria: Se incrementan los incentivos por retraso de la jubilación que podrán ser, alternativamente, de tres tipos por cada año de demora, a elegir entre: un porcentaje adicional de pensión del 4%; una cantidad a tanto alzado, en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas (hasta 12.400 euros por año de adelanto); o una combinación de las anteriores opciones.

 Más información:

¿Hanempeorado las pensiones de jubilación futura de los nuevos funcionarios?,comparativa con aquellos otros sujetos al régimen de clases pasivas

¿Cómose calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

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